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Mobbing.
Lealtad recíproca empresario-trabajador (III)
Carmelo Molina
Haciendo mención
al aspecto jurídico-legal, el profesor Carmelo Molina
expone un comentario basado en una sentencia sobre un proceso
laboral de tutela de los Derechos Fundamentales dictada
en Sevilla. y calificada como la Sentencia nº 556/02.
Molina explica que la
parte demandante (la agredida), basó sus pretensiones
en la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos
en los artículos: 14 CE (derechos a la igualdad y
a la no discriminación); artículo 15 CE (derecho
a la integridad física y moral (psíquica o
anímica)) y artículo 18 CE (derecho al honor).
Comentario a la Sentencia
nº 556/02
Todo contrato de trabajo
tiene un contenido económico pero también
un contenido ético o moral que obliga a ambas partes,
es decir, lealtad recíproca.
De la misma manera que
el trabajador debe obediencia, diligencia, buena fe; el
empresario debe protección y asistencia al trabajador
suprimiendo todo aquello que pueda ocasionarle perjuicio.
El artículo 4
ET enumera derechos laborales básicos como: en su
apartado 2.c) derecho a no ser discriminados por razones
de sexo, raza, ideas religiosas, etc., en su apartado 2.d)
a su integridad física y una adecuada política
de seguridad e higiene y en el apartado 2.e) del mismo artículo
4, al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente
a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Son suficientes estos
preceptos para acreditar que por el mero vínculo
laboral el empresario queda constituido como deudor de la
seguridad del trabajador.
Cuando hablamos de acoso
moral en el trabajo, la primera visión que se nos
presenta tiene que ver con la actuación abusiva del
empresario en un modelo absolutista de gestión de
la empresa en la que la obediencia plena es un elemento
esencial, el acosador nos viene a la mente en la persona
del empresario por ser el titular de las facultades directivas,
es el sujeto más adecuado para abusar de las mismas.
Pero el sujeto activo puede ser un compañero de trabajo,
porque en una estructura jerarquizada el acoso se puede
dar precisamente en trabajadores de igual o superior categoría
que el acosado que verá en éste un posible
rival competidor que debe eliminar.
El acoso moral es un
riesgo que debe ser objeto de vigilancia y control periódicos
preventivos, es decir, antes de que ocurra el daño,
por lo que el empresario debe adoptar las medidas oportunas,
pero al ser casi siempre actuaciones sutiles y negadas por
el agresor aludiendo a fantasías de la víctima,
resultará difícil achacar la responsabilidad
al empresario.
Evidentemente, su responsabilidad
llegaría cuando el daño ya está causado
y publicitado y siga manteniendo a pesar de todo una actuación
pasiva. El empresario tiene que actuar para recuperar el
sano ambiente de trabajo, si por el contrario sigue en su
actitud pasiva, es decir, de impedir la reproducción
de estos episodios en su condición de garante del
deber de seguridad, de la integridad física y de
la dignidad del trabajador en el trabajo, responderá
entonces aún cuando él no sea el agresor de
los daños causados (culpa in vigilando).
El acoso moral en el
trabajo no se presenta con conductas homogéneas sino
con comportamientos heterogéneos difíciles
de reconducir a un único tipo. La jurisprudencia
está jugando un importante papel a la hora de delimitar
este fenómeno. Diferentes resoluciones coinciden
en que es una práctica en la que se ejerce una violencia
psicológica, de forma sistemática y recurrente
y durante un tiempo prolongado sobre otras personas en el
lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores, en definitiva, dañar
la dignidad del trabajador.
No es necesario decir
que la sentencia se pronunció a favor de la parte
demandante, es decir de la agredida.
Y para terminar con
el comentario jurídico de mi comunicación,
menciono textualmente el artículo 10.1 CE La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad el
respeto a la ley, a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
Caso concreto de desperdicio
de Capital Intelectual
Para concluir este artículo,
quisiera hacer un breve comentario sobre un caso de una
persona conocida, lógicamente no voy a mencionar
su nombre y las razones no es necesario explicarlas en este
articulo.
Esta persona es un profesional
altamente cualificado que ha venido ocupando puestos y realizando
funciones estratégicas en su organización
durante muchos años, también durante muchos
años se sintió implicado y comprometido con
su empresa, de no ser así ni realizaría esas
tareas estratégicas ni se le permitiría que
las realizara. Fíjense hasta qué punto estaba
comprometido que participaba continuamente proponiendo ideas
de mejora.
El primer año
que se implantó un sistema de participación
en la empresa, con el objetivo de que los empleados propusieran
sugerencias de mejora, ideas innovadoras, etc. obtuvo el
primer premio nacional de calidad e innovación.
Realizó una propuesta
innovadora y aplicable a todo el país, que iba a
suponer un salto cualitativo en la mejora y realización
de las nuevas tareas que tenían que desempeñar
un número elevado (miles) de personas (su propuesta
fue la creación de un sistema de participación
y de compartir experiencias de ámbito nacional).
¿Se imaginan lo que pasó?, pues que no se
implantó la idea, se gastaron un montón
de dinero en presentar los premios, en presentar la idea,
etc., se dieron mucha publicidad, pero después no
se implantó, estoy casi seguro que si hubiera sido
otra persona la que presentara la propuesta la hubieran
implantado sin dudarlo, como de hecho ocurrió cuando
se implantaron segundos y terceros premios (los efectos
positivos sobre la motivación van desde la satisfacción
de la propia persona que propone, hasta el efecto incentivador
en el resto de las personas a proponer ideas).
A esta persona sus superiores
jerárquicos la estuvieron acosando durante años
sin ella saberlo, porque este tipo de violencia, según
Isabel Martos en su artículo ''La solidaridad pervertida'',
es sutil (entonces no se sabía gran cosa
sobre el mobbing, era un asunto incipiente), este acoso
se manifestaba en comentarios despectivos cuando no estaba
presente, menosprecio a su profesionalidad, no facilitándole
los recursos necesarios para su desempeño, trampas,
gritos, amenazas, comentarios directos sobre cosas que no
venían al caso en reuniones con el resto de los directivos
que podían suponer desprestigio o descrédito,
boicoteos permanentes para impedir, como de hecho ocurrió,
su desarrollo profesional, etc. Estoy completamente seguro
que la obtención de ese premio, agravó considerablemente
la situación.
Esta persona cayó
en una depresión que duró bastantes meses,
una vez recuperada quiso volver al trabajo pero no quería
incorporarse a su puesto por razones obvias, por supuesto
que no le ofrecieron la posibilidad de reincorporarse a
un puesto de trabajo acorde a la categoría de su
puesto original, no obstante, aceptó lo que le ofrecieron
aún con una merma considerable en su salario y responsabilidades,
al fin y al cabo, lo que quería era incorporarse
a su vida normal, es decir, trabajar y sentirse útil.
Recibió presiones para que renunciara a su plaza
por escrito que afortunadamente pudo resistir.
En una conversación
reciente con él, tuve la ocasión de constatar
que es otra persona en relación a su trabajo, se
convirtió en una persona que al no tener la motivación
suficiente, NO QUIERE aportar valor, se limita a realizar
lo que le ordenan, no quiere meterse en problemas, es decir,
no quiere verse envuelto en situaciones como las de antes,
no propone nada, sabe más bien poco de todo, etc.,
¿qué le ha pasado?, pues que se ha pasado
al grupo de las personas que en su organización,
no están ni implicadas, ni comprometidas.
¿Puede la organización
y el departamento de RH permitirse estos lujos?
¿Cuánto valor añadido se está
perdiendo?
¿Cuántas propuestas o innovaciones se están
perdiendo y se van a perder hasta que se jubile esta persona?
No se puede saber, no
podemos saber si gracias a la aportación de esta
persona pudiera su empresa tener en un futuro una ventaja
competitiva, que la hiciera diferente de su competencia
durante tiempo, puede que sí o puede que no, pero
de lo que sí estaremos todos de acuerdo es que gracias
a este virus, es decir a estos individuos hostigadores y
hostigadoras (que también las hubo), el departamento
de RH y por supuesto la organización tienen una oportunidad
menos de sobrevivir.
http://www.extremaduraaldia.com/temas/mobbing._lealtad_reciproca_empresario-trabajador_iii.html
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